Pensión del IMSS: Cuáles son los requisitos, montos, semanas y más

La pensión del IMSS es una prestación mensual que se concede a los trabajadores que hayan estado afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación, especialmente las semanas. La finalidad de la pensión del IMSS es que los trabajadores tengan ingresos asegurados cuando finalice su etapa laboral, ya sea por edad, invalidez o incapacidad para el trabajo. La pensión se calcula en base a los sueldos que hayas percibido durante tu vida laboral, así como el régimen por el cual hayas cotizado ante la Seguridad Social.

Si eres o has sido trabajador en México, es fundamental que conozcas todos los datos que vamos a tratar en este artículo, como las diferencias entre el Régimen del 73 y el Régimen del 97, los distintos tipos de retiro que existen y cómo funciona la normativa en relación a las semanas cotizadas.

¿Qué es la pensión del IMSS?

La pensión del IMSS es una red de seguridad financiera para que, cuando dejes de laborar (ya sea porque has llegado a tu edad de retiro o por incapacidad) tengas un reemplazo para tus ingresos que te permita continuar con tu vida económica de forma digna.

El monto mensual resulta del cálculo de tres factores: El salario base con el que hayas cotizado, el número total de semanas en tu historial laboral y la edad a la que solicites la pensión del IMSS.

Actualmente, el sistema de pensiones en México está dividido en dos regímenes distintos, entre los cuales no puedes elegir, sino que vienen marcados por el momento en el que te dieses de alta por primera vez ante el IMSS.

Es fundamental que sepas en qué régimen cotizas para poder calcular las prestaciones que te corresponden y, así, planificar las finanzas personales de forma correcta durante el resto de tu vida.

Régimen del IMSS de 1973 (modalidad tradicional)

Se aplica a todos los trabajadores que estuviesen dados de alta antes del 1 de julio de 1997. Las condiciones de esta modalidad se consideran más ventajosas que las del nuevo régimen.

  • Semanas exigidas: Solo te exigen 500 semanas de cotización, unos 10 años de trabajo formal en total.
  • Cálculo de la pensión: Se determina a partir del promedio del Salario Base de Cotización de los últimos 5 años de trabajo (250 semanas), así como del total de semanas cotizadas.
  • Financiación: El pago de la pensión del IMSS lo realiza, en este régimen, el Gobierno Federal a través del presupuesto público.

Régimen del IMSS de 1977 (Cuentas individuales y AFORE)

Todos aquellos que han empezado a cotizar desde el 1 de julio de 1997 pertenecen a este régimen. Con este nuevo sistema, se eliminó el fondo solidario de reparto y se introdujeron las cuentas individuales gestionadas por las Afores.

  • Semanas exigidas: Aunque durante un tiempo esta reforma exigía 1250 semanas cotizadas, ahora afortunadamente son solo 750, aunque si cotizas 1000 tienes derecho a la pensión máxima. Desde el mínimo de 750 semanas, cada 25 semanas adicionales (hasta 1000) suponen un mayor monto.
  • Cálculo de la pensión: El monto viene determinado esencialmente por el saldo que hayas ahorrado en total en tu AFORE, además de los rendimientos acumulados y las aportaciones voluntarias que hayas ido haciendo.
  • Distintas modalidades de cobro: Cuando te retires y comiences a cobrar la pensión del IMSS, debes contratar una renta vitalicia con una aseguradora o bien suscribirte a un retiro programado con tu AFORE.

¿Qué tipos de retiro hay con la pensión del IMSS?

Existen dos tipos de retiro con la pensión del IMSS si te has retirado por motivo de edad. A diferencia de los regímenes, que no los eliges, sí que eliges la modalidad o tipo de retiro que más te convenga.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

La puedes recibir si no puedes o no consigues encontrar trabajos remunerados entre los 60 y 64 años. En este tipo de pensión puedes cobrar, pero no recibes el 100% de la pensión, sino un porcentaje en relación a tu edad:

  • 60 años: 75% de la pensión
  • 61 años: 80% de la pensión
  • 62 años: 85% de la pensión
  • 63 años: 90% de la pensión
  • 64 años: 95% de la pensión

Pensión por Vejez

La solicitas cuando tienes 65 años o más y causas baja en el régimen obligatorio. Cuando llegas a esta edad, tienes derecho a que el IMSS te de el 100% de la pensión que te corresponde.

Edad al momento del trámiteTipo de PensiónPorcentaje otorgado sobre el cálculo
60 añosCesantía en Edad Avanzada75% del importe calculado
61 añosCesantía en Edad Avanzada80% del importe calculado
62 añosCesantía en Edad Avanzada85% del importe calculado
63 añosCesantía en Edad Avanzada90% del importe calculado
64 añosCesantía en Edad Avanzada95% del importe calculado
65 años o másPensión por Vejez100% del importe calculado

Requisitos para acceder a la pensión del IMSS

El régimen de cotización fija las semanas requeridas, pero existen condiciones de obligado cumplimiento para acceder a una pensión del IMSS, sea cual sea tu modalidad.

  1. Edad mínima: Debes tener al menos 60 años para la pensión de Cesantía, o 65 para la de Vejez.
  2. Darse de baja en el Régimen Obligatorio: Tienes que estar inactivo a nivel laboral y cursar la baja en la Seguridad Social.
  3. Semanas cotizadas: Se requiere tener el número mínimo de semanas cotizadas, 500 en el régimen del 1973 y 750-1000 en el régimen de 1997.
  4. Conservación de derechos: Debes estar dentro del periodo de conservación de derechos, el cual equivale a la cuarta parte del tiempo total cotizado al IMSS. Se empieza a contar desde que cursas la baja laboral. Por ejemplo, si has cotizado durante 20 años, tienes hasta 5 años para solicitar tu pensión.

¿Cómo solicitar la pensión del IMSS?

Te explicamos de forma sencilla los pasos que tienes que tomar para solicitar la pensión del IMSS que te hayas ganado:

  1. Consultar las semanas cotizadas: Puedes consultarlas en el portal oficial del IMSS, donde verás el número exacto de semanas cotizadas, cuándo te diste de alta inicialmente (para saber tu régimen), etcétera.
  2. Comprobar y actualizar tus datos personales: Muchas personas pasan por alto la importancia de asegurarte de que tus datos personales, como tu nombre, CURP, RFC y Número de la Seguridad Social (NSS) sean exactamente los mismos en los expedientes del IMSS, la AFORE y el SAT.
  3. Iniciar la solicitud: En este momento ya deberás presentar tu solicitud formal ante la Unidad de Medicina Familiar (o la subdelegación correspondiente), llevando toda la documentación que te exijan. Los documentos que necesitarás en cualquier caso serán tu acta de nacimiento, tu identificación, el comprobante de tu domicilio y el estado de tu cuenta bancaria con CLABE interbancaria.
  4. Validación y firma: Cuando validen tu expediente, el IMSS emitirá la resolución sobre tu pensión. En este momento deberás firmar que estás conforme (si lo estás) con el monto que te ofrezcan, y en ese momento se fijarán las fechas de los depósitos mensuales que empezarás a recibir.

Preguntas frecuentes sobre la pensión del IMSS

¿Cómo funciona la Pensión Mínima Garantizada?

Es el monto mínimo que el Gobierno Federal le da a los asegurados que cumplan con la edad y el mínimo de semanas cotizadas, pero específicamente a aquellos que no alcanzan en promedio el salario mínimo en la cotización. La cuantía de esta pensión es equivalente al salario mínimo general que esté vigente en ese momento.

Si cotizas de forma voluntaria, ¿aumentas tu pensión del IMSS?

Sí, esto se puede hacer a través del mecanismo de Modalidad 40, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. A través de este mecanismo puedes seguir haciendo aportaciones y así conseguir un aumento de semanas cotizadas y del promedio salarial de los últimos 5 años cotizados, los más importantes para el cálculo de tu pensión.

¿Qué ocurre con la pensión del IMSS si sigues trabajando después de pensionarte?

En el régimen de 1973 esto está permitido y no pierdes tu pensión, siempre que vuelvas a trabajar tras 6 meses inactivo desde que te concedan la pensión, pero no puede ser con el mismo patrón ni en el mismo puesto. En el régimen de 1997 esto no está permitido.

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Escrito por:

Autor Fernando

Fernando

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