En México, un avalista es una persona física o moral que se compromete legal y financieramente a responder por el pago de una deuda asumida por otra persona (deudor principal) en caso de que esta incumpla con sus obligaciones. Regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el aval firma un título de crédito (como un pagaré) y asume una responsabilidad incondicional. Esto significa que la entidad financiera o acreedor puede exigirle el pago total de la deuda sin necesidad de agotar primero el cobro contra el deudor titular.
Tabla de contenidos
1. ¿Qué es un aval y cómo funciona?
El aval es una garantía personal ampliamente utilizada en el sistema financiero y comercial mexicano. Cuando una persona solicita un préstamo personal, un crédito automotriz o una línea de financiamiento bancario y carece de suficiente historial crediticio o garantías, las instituciones solicitan la figura de un avalista para respaldar la operación.
Para las entidades financieras esta figura reduce el riesgo de impago. Al existir un segundo responsable legal, la entidad financiera cuenta con mayores posibilidades de recuperar el capital prestado en caso de cartera vencida.
Para el solicitante de crédito, contar con un aval con solvencia económica e historial positivo en Buró de Crédito permite acceder a financiamientos que de otro modo serían rechazados, e incluso obtener mejores condiciones en lo que respecta a tasas de interés y plazos.
Desde la perspectiva legal en México, esta figura queda formalizada al plasmar la firma en un título de crédito, habitualmente un pagaré, bajo la leyenda “por aval”. Al firmar, la persona queda vinculada directamente a la deuda en los mismos términos que el suscriptor principal.
2. Diferencias entre Avalista, Fiador y Obligado Solidario
En México se suele utilizar el término de forma genérica para referirse a cualquier garante. Sin embargo, en el ámbito jurídico existen diferencias sustanciales entre las tres figuras.
| Criterio | Aval | Fiador | Obligado Solidario |
| Ley Aplicable | Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito | Código Civil | Código Civil / Comercial |
| Documento Principal | Pagaré / Título de Crédito | Contrato de Arrendamiento | Contrato de Crédito |
| Beneficio de Excusión | No tiene | Sí tiene | No tiene |
| Uso Común | Préstamos bancarios y comerciales | Renta de viviendas o locales | Créditos PyME e hipotecarios |
Veamos ahora una comparativa más detallada de las distintas características.
Aval (Ámbito Mercantil)
- Regulación: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
- Documento habitual: Pagarés y títulos de crédito bancarios.
- Forma de cobro: Es autónomo y solidario. El acreedor puede demandar directamente al aval sin haber cobrado antes al deudor.
- Derecho de excusión: No aplica. No puede exigir que primero se embarguen los bienes del deudor principal.
Fiador (Ámbito Civil)
- Regulación: Código Civil Federal y estatales.
- Documento habitual: Contratos de arrendamiento (renta de inmuebles).
- Forma de cobro: Accesoria a la obligación principal.
- Derecho de excusión: Sí aplica. Puede exigir legalmente que el acreedor intente cobrar primero al deudor principal.
Obligado Solidario (Ámbito Contractual)
- Regulación: Código Civil y contratos mercantiles.
- Documento habitual: Créditos bancarios, empresariales e hipotecarios.
- Forma de cobro: Responde por el total de la obligación en igualdad de condiciones que el titular.
3. Trámites en los que se requiere
En el mercado financiero mexicano, las siguientes operaciones suelen solicitar un aval o garantía equivalente:
- Préstamos personales y de nómina: Solicitados por financieras o cajas populares cuando el solicitante no cuenta con comprobantes de ingresos suficientes o historial crediticio.
- Créditos automotrices: Frecuentes en jóvenes o personas sin empleo formal que buscan adquirir un vehículo a plazos.
- Créditos para PyMEs: Las entidades financieras solicitan la firma del socio o de un tercero como avalista para respaldar las líneas de crédito otorgadas a empresas de reciente creación.
- Pagarés comerciales: Transacciones comerciales a plazos entre particulares o proveedores.
4. Requisitos para ser avalista en México
Para que una entidad financiera acepte que una persona actúe como garantía, esta debe cumplir con un perfil de solvencia específico:
- Solvencia económica comprobable: Presentar recibos de nómina, estados de cuenta bancarios o declaraciones ante el SAT que demuestren ingresos suficientes.
- Historial crediticio impecable: Contar con un Score favorable en Buró de Crédito o Círculo de Crédito, libre de cartera vencida.
- Bienes inmuebles libres de gravamen: En créditos de mayor cuantía, se solicita demostrar la propiedad de un inmueble registrado a su nombre.
- Identificación y comprobante de domicilio: Credencial para votar (INE) vigente y comprobantes de domicilio recientes.
5. ¿Qué pasa si el deudor no paga?
Aceptar ser avalista representa un compromiso financiero de alto riesgo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) destaca los siguientes riesgos:
En primer lugar, si el deudor incumple con sus mensualidades, el acreedor exigirá al avalista el pago adeudado, incluyendo la suma principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y gastos de cobranza.
Además, el incumplimiento del titular se reporta a las Sociedades de Información Crediticia afectando directamente el historial del avalista. Esto reduce su Score crediticio y dificulta la obtención de créditos propios en el futuro.
Por último, al responder de forma solidaria, el acreedor puede iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil directamente contra el avalista. Durante el proceso, un juez puede decretar el embargo de bienes, cuentas bancarias o salarios para cubrir el saldo adeudado.
6. Derechos del avalista en la legislación mexicana
A pesar de la severidad del compromiso, la ley mexicana contempla mecanismos de protección para el avalista:
- Derecho de subrogación (reembolso): Al pagar la deuda ajena, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito otorga al avalista el derecho de convertirse en acreedor del deudor principal. De este modo, puede demandar judicialmente al deudor para recuperar el dinero pagado.
- Extinción por pago total: Cuando el titular salda la totalidad del crédito, la obligación se extingue para todas la partes. Es indispensable solicitar la entrega del pagaré cancelado o la carta de finiquito.
- Limitación de la garantía: Es posible acotar la responsabilidad especificando un monto máximo o un porcentaje de la deuda dentro del texto del pagaré.
7. Consejos de educación financiera: ¿Cómo proteger tu patrimonio?
Antes de aceptar ser avalista de un familiar o amigo, aplica las siguientes pautas de prudencia financiera:
- Evalúa la capacidad de pago del titular: Revisa si la persona tiene ingresos estables y hábitos financieros responsables.
- No comprometas tu estabilidad: Pregúntate si podrías asumir la deuda sin poner en riesgo la economía de tu hogar en caso de impago.
- Conserva copia de la documentación: Solicita copia del pagaré y del contrato para monitorear el estado de la deuda.
¿Puedes negarte?
Por supuesto. Por desgracia para ambas partes, a veces el momento de la negativa a actuar como aval puede ser complicado. Sin embargo, decir “no” a una solicitud de este tipo es una decisión que puede ser imprescindible para proteger tu patrimonio y, otras veces, sencillamente no es posible para ti actúar como garantía. Puedes comunicarlo con claridad y firmeza:
- “Actualmente tengo compromisos financieros y líneas de crédito abiertas que me impiden hacerlo.”
- “A nivel familiar hace tiempo decidimos no firmar como avales en préstamos ni contratos comerciales.”
Preguntas Frecuentes
¿Puedo renunciar a ser aval antes de que se pague la deuda?
No de forma unilateral. Una vez firmado el pagaré o título de crédito, uno no puede retirarse voluntariamente. La única forma de quedar liberado es si el deudor propone a otro aval con igual o mayor solvencia y la entidad financiera lo autoriza por escrito.
¿Un aval puede ir a la cárcel en México por impago?
No. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil o mercantil. Las consecuencias del impago se limitan a embargos de bienes y notas negativas en el Buró de Crédito.
¿Qué sucede con la deuda si el deudor principal fallece?
Si el crédito cuenta con un seguro de desgravamen (habitual en préstamos bancarios), la aseguradora cubre el saldo insoluto y el aval queda liberado. Si no existe seguro ni bienes en la masa hereditaria para liquidar el adeudo, el acreedor reclamará el pago al aval.
¿Pueden embargar a un aval que no tiene propiedades a su nombre?
Sí. En un Juicio Ejecutivo Mercantil, un juez puede ordenar el embargo precautorio de cuentas bancarias, sueldos (en la proporción que autoriza la ley) o bienes muebles que se encuentren en el domicilio del aval.
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